El Código de Derecho Canónico - conjunto de
normas que rigen la Iglesia Católica Apostólica Romana - permite que sean
cobradas tasas - debidamente definidas por cada diócesis - para el recibimiento
de algunos sacramentos.
Esa es una práctica antiquísima en el
Cristianismo Católico, inspirada inclusive en las Sagradas Escrituras, que,
aunque no lo afirme literalmente, da a entender que el ministro ordenado tiene
derecho al propio sustento digno, una vez que se dedica exclusivamente a la
atención espiritual y pastoral de los fieles, sin otra fuente de ingreso
económico.
Como se sabe, las tasas cobradas consideran
también otros gastos relacionadas a la administración de algunos sacramentos,
por ejemplo: el combustible utilizado para la movilidad del ministro ordenado,
el mantenimiento de los templos (limpieza, organización, iluminación,
ventiladores, flores, velas, agua etc), los funcionarios responsables por la
preparación de los documentos correspondientes (y sus dispositivos de trabajo:
computador, teléfono, Internet), entre otras gastos.
Aunque sea una práctica permitida, algunas comunidades se han esforzado para desasociar los sacramentos de sus tradicionales tasas, a fin de que quede más evidente que la Gracia de Dios es gratis, y que nadie tiene que pagar para tener acceso a Ella.
Aunque sea una práctica permitida, algunas comunidades se han esforzado para desasociar los sacramentos de sus tradicionales tasas, a fin de que quede más evidente que la Gracia de Dios es gratis, y que nadie tiene que pagar para tener acceso a Ella.
Tales comunidades han optado por un trabajo
más dedicado a la Pastoral del Diezmo, concienciando a los fieles que,
cumpliendo regularmente su compromiso cristiano con las necesidades materiales
de la Iglesia, las tasas dejan de existir y se supera definitivamente la
incómoda idea de compra y venta de la Gracia de Dios.
También hay comunidades que optan por
realizar actividades promocionales y fiestas tradicionales, involucrando tanto
los fieles cuanto los comerciantes y empresarios locales, contando con el apoyo
de la iniciativa pública y privada.
De cualquier modo, el objetivo es no
depender exclusivamente de tasas cobradas para la administración de algunos
sacramentos, para el sostenimiento de los ministros ordenados y para el
mantenimiento del templo y de sus funcionarios.
Las comunidades que todavía optan por el cobro de las tasas deben informar bien a los fieles - especialmente a los más alejados de la Iglesia y que se acercan casi exclusivamente para la celebración de algunos sacramentos - que la Gracia de Dios es absolutamente gratis y que, en la eventualidad de que una persona o familia no reúna las condiciones económicas suficientes para pagar las tasas, de modo alguno estaría privada de la Gracia sacramental, pues la Iglesia la dispensaría de tal pago.
Las comunidades que todavía optan por el cobro de las tasas deben informar bien a los fieles - especialmente a los más alejados de la Iglesia y que se acercan casi exclusivamente para la celebración de algunos sacramentos - que la Gracia de Dios es absolutamente gratis y que, en la eventualidad de que una persona o familia no reúna las condiciones económicas suficientes para pagar las tasas, de modo alguno estaría privada de la Gracia sacramental, pues la Iglesia la dispensaría de tal pago.
En última palabra, los fieles que sirven a
la catequesis en preparación a los sacramentos deben estar bien conscientes y
expresarse de modo claro y objetivo respecto de las tasas, ya que una palabra
impropia o fuera del lugar puede ser mal interpretada y prestarse a confusiones
que afectan la credibilidad de la Iglesia como institución fiel a las
enseñanzas evangélicas.
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